Calculadora de vacaciones y prima vacacional en México
Calcula días de vacaciones por antigüedad conforme a la tabla vigente, proporción del periodo en curso, salario de vacaciones y prima mínima de 25%, con un modo útil para finiquito.
Calcula el derecho del periodo actual
Al disfrutar vacaciones durante una relación vigente, el salario ordinario continúa y la prima es el pago adicional. El “total” es una referencia monetaria para baja, no un bono doble automático.
Vacaciones mínimas después de la reforma
La Ley Federal del Trabajo establece que, después de más de un año de servicios, las personas trabajadoras disfrutan un periodo anual de vacaciones pagadas no inferior a doce días laborables. Aumenta dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte; desde el sexto año crece dos días por cada cinco años de servicios.
Primer año
Al cumplir el primer aniversario nace el derecho anual mínimo de doce días. Durante una terminación anterior, se calcula la proporción generada conforme al tiempo servido. La herramienta permite esa proyección.
Prestaciones superiores
Un contrato colectivo o individual puede conceder más días o mayor prima. La tabla automática representa mínimos legales; si tu política es superior, usa el saldo pendiente y verifica el cálculo con recursos humanos.
Días laborables
Los días de vacaciones se refieren a días en que correspondería laborar, no a una simple resta de fechas calendario. Descansos semanales y festivos dentro del periodo pueden ampliar el lapso calendario sin consumir días vacacionales.
El derecho busca descanso efectivo. No debe reducirse por una tabla anterior a la reforma cuando el periodo ya se rige por el mínimo vigente.
Tabla de días por antigüedad
De uno a cinco años
El mínimo es 12 días al cumplir un año, 14 al cumplir dos, 16 al cumplir tres, 18 al cumplir cuatro y 20 al cumplir cinco. Cada escalón se asocia al año de servicios completado.
Desde el sexto
Del sexto al décimo año corresponden 22 días; del undécimo al decimoquinto, 24; del decimosexto al vigésimo, 26; del vigésimo primero al vigésimo quinto, 28. Continúa aumentando dos por cada bloque de cinco.
Cómo interpreta la entrada
El formulario pide años completos al iniciar el periodo actual. Si ya cumpliste tres años y han pasado 180 días rumbo al cuarto aniversario, el derecho que se está generando es el de cuatro años: 18 días. Esto evita usar el escalón anterior.
| Año cumplido | Días | Año cumplido | Días |
|---|---|---|---|
| 1 | 12 | 6–10 | 22 |
| 2 | 14 | 11–15 | 24 |
| 3 | 16 | 16–20 | 26 |
| 4 | 18 | 21–25 | 28 |
| 5 | 20 | 26–30 | 30 |
Para más de treinta años, la fórmula continúa por bloques. Revisa si tu contrato mejora la tabla.
Proporción del periodo en curso
Fórmula
Los días proporcionales se obtienen multiplicando el derecho anual del siguiente aniversario por los días transcurridos del periodo y dividiendo entre 365 o 366. No se prorratea por meses redondeados si existen fechas exactas.
Ejemplo
Con tres años completos, el cuarto año genera 18 días. Después de 180 días de un periodo de 365, la proporción es 18 por 180 entre 365, aproximadamente 8.8767 días.
Baja antes del aniversario
En un finiquito se paga la parte proporcional generada, además de vacaciones ya vencidas y no disfrutadas cuando procedan. El campo de pendientes permite sumarlas sin alterar el escalón actual.
Relación vigente
Antes de cumplir el año, la proporción no suele convertirse en días exigibles para disfrutar por voluntad unilateral; es una medida de devengo y de terminación. La programación ordinaria nace con el aniversario y se concede dentro del plazo legal.
Algunas empresas permiten anticipar días. Si se toman por adelantado, registra un saldo negativo fuera de esta versión o ajusta los pendientes con soporte escrito.
Prima vacacional mínima de 25%
Pago adicional
El artículo 80 fija una prima no menor de 25% sobre los salarios que correspondan durante las vacaciones. Con salario diario de $500 y diez días, el salario del periodo es $5,000 y la prima mínima $1,250.
Prima superior
Si tu contrato establece 30%, 50% o más, captura ese porcentaje. Una prestación superior forma parte de las condiciones y no debe reducirse al mínimo sin fundamento.
Momento de pago
La prima se relaciona con el disfrute de vacaciones y suele reflejarse en nómina. Revisa recibo, días, cuota diaria, parte gravada y exenta. La calculadora muestra importe bruto antes de ISR.
ISR
Existe una exención fiscal limitada para prima vacacional bajo la Ley del ISR. Su aplicación depende de UMA, pagos acumulados y nómina. Esta página no estima retención para no mezclar el derecho de descanso con una tarifa fiscal incompleta.
La prima no compra los días de descanso. Pagar 25% sin permitir vacaciones incumple el objetivo de recuperación.
Salario durante vacaciones y total de finiquito
Cuando sigues trabajando
La persona recibe su salario ordinario durante los días de descanso y, además, la prima. Si el sueldo mensual se paga normalmente, no debe añadirse por segunda vez el “valor salarial” como un bono separado; el salario ya cubre esos días.
Cuando termina la relación
Los días no disfrutados y proporcionales se convierten en monto dentro del finiquito: salario diario por días, más prima sobre esa cantidad. En ese contexto el total de la herramienta es una referencia útil.
Salario base
Para salario fijo se usa la cuota ordinaria diaria. Salario variable, comisiones o cambios pueden requerir promedio conforme a la relación. No uses automáticamente el salario base de cotización del IMSS.
Otros conceptos
El finiquito también puede incluir días de salario pendientes, aguinaldo proporcional, PTU, bonos o prestaciones contractuales. Esta página solo calcula vacaciones y prima.
Disfrute continuo y programación
Doce días continuos
La reforma garantiza que del periodo correspondan por lo menos doce días continuos, con posibilidad de distribuirlos a voluntad de la persona trabajadora conforme a la ley y acuerdos. No impongas fragmentación que vacíe el descanso.
Constancia anual
El patrón debe entregar una constancia con antigüedad, periodo y fecha de disfrute. Guarda solicitud, autorización y recibo. Un calendario informal puede no reflejar saldo correcto.
Dentro de seis meses
PROFEDET señala que deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Posponer indefinidamente no convierte el derecho en ahorro voluntario.
Periodos colectivos
Cierres o vacaciones colectivas deben respetar el saldo individual. Si una persona aún no genera todos los días, documenta anticipos o tratamiento. No borres diferencias al siguiente aniversario.
Pendientes, prescripción y sustitución por dinero
Regla de disfrute
Durante la relación, las vacaciones no deben compensarse con dinero en lugar de descanso. La excepción práctica es la parte proporcional al terminar, cuando ya no puede disfrutarse dentro del vínculo.
Días pendientes
Para capturarlos, parte de constancias: derecho anual menos días realmente disfrutados. No cuentes permisos, incapacidades o descansos como vacaciones si no fueron registrados como tales.
Plazo para exigir
PROFEDET informa que existe un año para exigir días y prima bajo la regla aplicable, contado conforme al momento de exigibilidad. El cálculo concreto de prescripción puede depender del aniversario y plazo de seis meses.
No acumular sin control
Un saldo histórico grande requiere desglose por periodo. Capturarlo como una sola cifra ayuda a valorar, pero no resuelve qué años son exigibles. Busca asesoría antes de firmar un saldo cero.
Pruebas y errores frecuentes
Tres años completos
Con tres años al inicio del periodo, el derecho del año que se genera es 18 días. A 180/365, la proporción ronda 8.8767 días.
Año completo del primer periodo
Con cero años iniciales y 365 días, deben aparecer 12 días. Si muestra seis, se está usando una tabla previa a la reforma.
Prima
Con salario $15,000 mensuales, diez días y 25%, el valor salarial es $5,000 y la prima $1,250. El total de baja sería $6,250 antes de impuestos.
Errores habituales
Son frecuentes contar días naturales como consumidos, usar la antigüedad anterior sin mirar el siguiente aniversario, pagar prima sin descanso, duplicar salario al disfrutar, olvidar proporción en finiquito, aplicar 25% al sueldo mensual completo y dar por prescritos saldos sin calcular exigibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden al primer año?
Doce días laborables al cumplir el primer año de servicios.
¿Cuál es la prima vacacional mínima?
25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones.
¿Pueden pagarme vacaciones sin dejarme descansar?
Durante la relación no deben sustituirse por dinero; al terminar se paga la parte no disfrutada y proporcional.
¿Los domingos dentro del viaje consumen vacaciones?
Se consumen días laborables programados; descansos semanales no deben contarse como días vacacionales.
¿El total mostrado es un bono adicional al sueldo?
Solo en una baja sirve como valoración. Durante el disfrute, el salario ordinario continúa y la prima es el adicional.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2026). Ley Federal del Trabajo, artículos 76 a 81.
- PROFEDET. (2026). Vacaciones por antigüedad.
- PROFEDET. (2026). Prima vacacional mínima.
- PROFEDET. (2026). Prestaciones mínimas y orientación.