Calculadora de Reparto de Utilidades PTU 2026

Calculadora de reparto de utilidades PTU en México

Estima la participación individual a partir de la renta gravable, el porcentaje vigente, los días trabajados y salarios de todas las personas con derecho. Separa las dos mitades legales y aplica el límite más favorable entre noventa días de salario y el promedio de PTU de los tres años anteriores.

Distribuye la PTU con datos de la empresa

Usa la cifra determinada en la declaración anual, no ventas ni utilidad contable.
La resolución vigente mantiene 10%.
Suma homogénea según las reglas de salario para PTU.
Si no hay historia suficiente, captura el promedio documentado disponible o 0 y revisa el caso.

Qué es la PTU y de dónde sale

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional y laboral. No es un bono decidido por desempeño ni un porcentaje directo del sueldo. La empresa determina renta gravable conforme a su declaración anual, aplica el porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades —actualmente diez por ciento— y forma una bolsa a distribuir entre quienes tienen derecho.

Renta gravable no es venta

Facturación, flujo de caja, EBITDA, utilidad contable y renta gravable fiscal pueden ser cifras distintas. Introducir ventas en el primer campo puede multiplicar de forma absurda la PTU. Solicita la carátula o información que la empresa debe poner a disposición para revisar la declaración.

Ejemplo de bolsa

Si la renta gravable base es $2,500,000 y el porcentaje es 10%, la bolsa total es $250,000. Esa bolsa se divide en dos partes iguales de $125,000: una se reparte por días y otra por salarios.

Primera mitad: días trabajados

El cincuenta por ciento de la bolsa se distribuye por igual en función del número de días trabajados por cada persona. “Por igual” significa que cada día computable tiene el mismo valor, no que todas las personas reciben la misma cantidad. El valor por día se obtiene dividiendo la mitad entre la suma de días de todo el grupo elegible.

Fórmula

Participación por días = 50% de PTU × días de la persona ÷ días de todas las personas con derecho. Si la bolsa es $250,000, existen 7,200 días colectivos y una persona tiene 300, recibe $5,208.33 por esta mitad.

Días computables

Se consideran días efectivamente trabajados y ciertos periodos que la ley trata como tales, entre ellos incapacidad por riesgo de trabajo y periodos pre y posnatales en los supuestos aplicables. Faltas injustificadas no se suman. El registro debe usar la misma regla para todo el personal.

Trabajadores eventuales

Quienes laboraron al menos sesenta días durante el año pueden participar bajo la regla general. No tienen que seguir activos el día de pago. Una persona separada debe conservar datos de contacto y revisar el aviso de reparto.

Segunda mitad: salarios devengados

La otra mitad se reparte en proporción al monto de salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. La herramienta pide la suma salarial de todas las personas elegibles y la individual. Ambos valores deben construirse con la misma definición; mezclar salario integrado de una persona con cuota ordinaria de las demás distorsiona el cociente.

Qué salario se considera

La LFT usa la cantidad que cada trabajador percibe en efectivo por cuota diaria. No se añaden gratificaciones, percepciones extraordinarias ni sumas por trabajo extraordinario en la forma señalada por la ley. Para salario variable o por unidad de obra puede requerirse un promedio.

Personas de confianza

Las personas trabajadoras de confianza participan, pero si su salario es mayor que el de la persona sindicalizada o de planta con mayor salario dentro de la empresa, se considera este último aumentado en veinte por ciento como máximo de base para el reparto salarial. Ese ajuste debe hacerse antes de sumar.

Ejemplo

Con mitad salarial de $125,000, total elegible de $4,800,000 y salario individual anual de $180,000, la participación de salarios es $4,687.50. Sumada a días, la PTU sin límite sería $9,895.83.

El límite individual vigente

La reforma laboral estableció un máximo individual de tres meses de salario —noventa días para esta estimación— o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para la persona trabajadora. La calculadora compara ambos y usa el mayor como techo, no el menor.

Noventa días

Con salario diario de $600, el primer referente es $54,000. No confundas salario diario para el límite con el salario acumulado usado en la segunda mitad. Confirma la base que corresponda a tu caso.

Promedio de tres años

Si las PTU previas fueron $60,000, $48,000 y $45,000, el promedio es $51,000; el límite más favorable sigue siendo $54,000. Si el promedio fuera $70,000, ese sería el techo. Guarda CFDI y recibos de los tres ejercicios.

La bolsa no desaparece sin explicación

La aplicación del límite puede producir remanentes y requiere tratamiento conforme a criterios, comisión y obligaciones de la empresa. Esta calculadora solo limita la participación individual; no redistribuye automáticamente sobrantes porque necesita información completa.

Quiénes participan y quiénes no

Participan personas trabajadoras de planta y eventuales que cumplan el mínimo de días, incluso exempleados. La ley excluye, entre otros, a directores, administradores y gerentes generales; socios o accionistas; prestadores independientes sin relación laboral; y ciertas personas del hogar bajo la regulación aplicable. El nombre del puesto no siempre decide: importan funciones y subordinación.

Empresas exceptuadas

Existen excepciones temporales para empresas de nueva creación, productos nuevos, exploración y otras instituciones o supuestos previstos en el artículo 126. “No hubo utilidad” y “estamos exentos” son afirmaciones diferentes y deben respaldarse.

Outsourcing y patrón real

Tras reformas de subcontratación, identifica quién reconoce la relación, registra ante IMSS y obtiene la renta. La empresa beneficiaria y la prestadora pueden tener responsabilidades según hechos. No dupliques bolsas ni aceptes que una razón social sin activos borre la investigación.

Sesenta días

Un eventual con cincuenta y nueve días puede quedar fuera de la regla general, mientras uno con sesenta entra proporcionalmente. Días dispersos dentro del mismo año pueden sumarse si pertenecen a la relación correspondiente.

Fechas de pago en México

La PTU debe pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. En la práctica, las personas morales suelen pagar a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas con actividad empresarial a más tardar el 29 de junio, conforme a los calendarios y explicaciones oficiales del ejercicio.

Ejercicio anterior

La PTU pagada en 2026 corresponde normalmente a utilidades generadas en 2025. Etiqueta cada archivo con ejercicio de generación y año de pago para no comparar bolsas diferentes.

Exempleados

La empresa debe informar cómo cobrar. Mantén correo, teléfono y domicilio actualizados y consulta comunicados. No firmar finiquito no elimina por sí mismo una PTU posterior ya generada.

Un año para reclamar

PROFEDET señala un año para reclamar PTU a partir de que es exigible. Reúne recibos y aviso. La objeción a la declaración y el reclamo individual tienen rutas que deben distinguirse.

Comisión mixta y proyecto de reparto

Representantes de trabajadores y patrón integran una comisión para elaborar el proyecto individual. Debe existir información sobre días, salarios y cantidades. Los denominadores colectivos de esta calculadora deberían salir de ese proyecto, no de una suposición basada en el número de compañeros.

Qué revisar

Comprueba que el total de días incluya solo personas con derecho, que ausencias se traten consistentemente, que el salario de confianza tenga el tope específico, que no aparezcan socios como trabajadores y que el porcentaje sea el vigente. Un error colectivo cambia todas las participaciones.

Datos personales

La transparencia no exige publicar salarios identificables sin protección. La comisión puede manejar listados y mecanismos de revisión respetando privacidad. Solicita tu renglón y los totales que sustentan la fórmula.

Desacuerdo

Presenta observaciones por escrito y conserva acuse. Distingue un error de días personales de una objeción a renta gravable. PROFEDET, el Centro de Conciliación competente y autoridades fiscales tienen funciones diferentes.

PTU, ISR e IMSS

El resultado es bruto. La PTU tiene una parte exenta de ISR expresada en UMA y un excedente gravado según reglas fiscales. La retención no debería borrar el desglose laboral. Revisa CFDI: ejercicio, concepto, importe gravado, exento y fecha.

No integra igual que salario ordinario

La PTU tiene tratamiento específico para seguridad social y no debe introducirse sin análisis como salario fijo mensual. La calculadora no estima cuotas IMSS.

Anticipo

Un anticipo identificado puede restarse del importe pagable. Captura el valor bruto del concepto. Si la empresa pagó un “bono” y luego lo descuenta como PTU, verifica convenio, CFDI y naturaleza; el nombre unilateral no basta.

Cero PTU

Un resultado cero puede deberse a renta sin utilidad, exclusión legal confirmada, cocientes inválidos o límite ya cubierto. Exige evidencia. La ausencia de depósito no prueba por sí sola que la declaración fue cero.

Cómo auditar la calculadora

Con renta gravable de $2,500,000 y 10%, la bolsa debe ser $250,000. La mitad de días y la mitad salarial son $125,000 cada una. Con 300 de 7,200 días resulta $5,208.33; con $180,000 de $4,800,000 salariales resulta $4,687.50. La suma sin límite es $9,895.83.

Prueba del límite

Salario diario de $600 produce noventa días por $54,000. Si el promedio de tres años es $42,000, el límite favorable es $54,000 y no reduce el ejemplo. Eleva la participación sin límite por encima de $54,000 y debe detenerse.

Validaciones colectivas

Los días individuales no pueden superar el total ni el salario personal el total. Todos los denominadores deben ser mayores que cero. Valores negativos y una tasa mayor de cien no son aceptados.

Errores frecuentes

Incluyen usar ventas, repartir diez por ciento del sueldo, omitir la división 50/50, inventar totales colectivos, contar bonos como cuota diaria, aplicar el menor de los dos topes, excluir exempleados, confundir año de pago y ejercicio, o comparar bruto contra neto.

Resultado orientativo: la exactitud depende de la declaración anual y del proyecto de la comisión mixta. Sin denominadores colectivos comprobados no existe cifra individual exacta.

Preguntas frecuentes

¿La PTU es 10% de mi sueldo?

No. Es 10% de la renta gravable de la empresa y se reparte con dos cocientes colectivos.

¿Qué mitad depende de mis días?

El 50% de la bolsa se distribuye según días computables; el otro 50% según salarios.

¿El límite usa noventa días o promedio de tres años?

Se usa como tope el monto que resulte más favorable entre ambos.

¿Un exempleado puede cobrar?

Sí, si generó derecho en el ejercicio y cumplió las condiciones aplicables.

¿Puedo calcular sin los totales de la empresa?

No con precisión. Días y salarios colectivos son denominadores indispensables.

Referencias

  1. Cámara de Diputados. (2026). Ley Federal del Trabajo, artículos 117 a 131.
  2. SAT. (2026). Minisitio de reparto de utilidades.
  3. STPS. (2026). Cumplimiento del reparto de utilidades.
  4. PROFEDET. (2026). Derechos laborales y orientación gratuita.
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