Calculadora de Impuestos SAT: ISR y Retenciones

Calculadora de impuestos SAT 2026: ISR provisional e IVA

Planea un pago provisional de ISR para actividad empresarial o servicios profesionales y una estimación separada de IVA, con importes acumulados, retenciones y reglas de flujo de efectivo en México.

Planeador fiscal mensual 2026

No calcula RESICO, arrendamiento, plataformas ni persona moral.

Libro acumulado de ISR

Libro mensual de IVA

No captures ventas ni compras: aquí se anotan importes de IVA ya clasificados y conciliados con cobros o pagos.

Qué calcula esta herramienta fiscal

La calculadora de impuestos SAT reúne dos estimaciones que suelen pagarse en la declaración mensual de una persona física con actividad empresarial o servicios profesionales: el pago provisional de ISR y el saldo mensual de IVA. Los presenta juntos para planeación de efectivo, pero conserva libros, bases y fórmulas separados.

Un alcance deliberadamente específico

El modo disponible utiliza el procedimiento acumulado de pagos provisionales para actividades empresariales y profesionales del régimen general. No representa RESICO, arrendamiento, plataformas tecnológicas, salarios, dividendos, persona moral ni un cálculo anual. Elegir el régimen correcto es anterior a cualquier operación.

Entradas ya depuradas

La herramienta no clasifica automáticamente una compra como deducible ni una factura como acreditable. Debes capturar ingresos efectivamente cobrados, deducciones efectivamente pagadas que cumplan requisitos, retenciones documentadas y saldos conciliados. Un número escrito en pantalla no crea un derecho fiscal.

Los resultados están expresados en pesos mexicanos y usan la tarifa 2026. No añaden actualizaciones, recargos, multas, IEPS, impuestos estatales, cuotas de seguridad social ni reparto anual.

Cómo se forma la base acumulada de ISR

De enero hasta el mes declarado

Para este régimen, el pago provisional se determina con cifras acumuladas desde el inicio del ejercicio. Si declaras junio, no captures solamente las operaciones de junio: suma los ingresos cobrados de enero a junio y las deducciones pagadas del mismo periodo. La comparación acumulada corrige variaciones entre meses.

Ingresos efectivamente percibidos

El momento de acumulación depende de la percepción efectiva conforme a la Ley del ISR. Un CFDI emitido y aún no cobrado puede tener tratamiento distinto a un depósito recibido. Conciliar banco, complementos de pago y cuentas por cobrar evita duplicar o anticipar ingresos.

Deducciones autorizadas

Una erogación necesita ser estrictamente indispensable, estar amparada, pagada por medios admitidos cuando corresponda y reunir los demás requisitos. El IVA acreditable no se vuelve automáticamente deducción de ISR. Tampoco se captura una inversión completa si debe deducirse mediante porcentajes.

PTU y pérdidas

El campo separado permite restar la participación de utilidades pagada y pérdidas fiscales pendientes cuando legalmente procedan. No uses una pérdida contable sin papeles de trabajo fiscales, ni excedas el monto que puede aplicarse al periodo.

Secuencia del libro de ISR
PasoImportePeriodoControl
1Ingresos cobradosEnero al mesCFDI, banco y auxiliares
2Menos deducciones pagadasEnero al mesRequisitos y método de pago
3Menos PTU/pérdidasAplicablesPapeles de trabajo
4Base gravableAcumuladaNo menor que cero

Tarifa acumulada de ISR 2026

Construcción por número de meses

El Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publica tarifas para pagos provisionales acumulados. Matemáticamente, sus límites y cuotas crecen con el número de meses. La herramienta parte de la tarifa mensual 2026 y multiplica límite inferior y cuota fija por el mes seleccionado; después aplica la tasa marginal del renglón.

Cuota más porcentaje sobre excedente

El impuesto causado no es base por tasa marginal. Primero se localiza el intervalo acumulado, se resta su límite inferior, se aplica el porcentaje solo al excedente y se suma la cuota fija acumulada. Por eso una base que entra en el renglón de 30% no paga 30% sobre cada peso.

Acreditamientos

Al impuesto causado acumulado se restan pagos provisionales efectivamente realizados en meses anteriores y retenciones de ISR acumuladas que puedan acreditarse. El resultado no baja de cero en este estimador. Si surge diferencia a favor, su aplicación requiere el tratamiento formal correspondiente.

Tasa efectiva

El indicador divide el ISR causado acumulado antes de acreditamientos entre la base acumulada. Sirve para observar la carga media, no para predecir la tasa de la declaración anual. Deducciones personales y otros ingresos pueden cambiar el cierre del ejercicio.

Usa exactamente el mes que vas a declarar. Aplicar una tarifa de doce meses a un pago de junio reduce artificialmente la progresividad; aplicar una tarifa mensual a todo el acumulado la eleva.

IVA mensual por flujo de efectivo

IVA trasladado cobrado

El primer campo de IVA recoge el impuesto trasladado que fue efectivamente cobrado durante el mes. No copies el total de ventas ni el IVA de todas las facturas emitidas si algunas siguen pendientes. Relaciona cada cobro con el comprobante y su tasa.

IVA acreditable pagado

El segundo campo corresponde al impuesto pagado en adquisiciones que cumple requisitos de acreditamiento y se vincula con actividades que lo permiten. Una factura válida es necesaria, pero puede no ser suficiente si falta pago, existe uso mixto o la erogación no cumple.

Retenciones y saldo anterior

Cuando un cliente retiene parte del IVA, ese importe puede disminuir el saldo a cargo conforme a su documentación y periodo. El saldo a favor anterior se resta solo si está disponible y puede acreditarse; no lo vuelvas a usar después de agotarlo.

Resultado positivo o negativo

La fórmula simplificada es IVA cobrado menos IVA acreditable, retenciones y saldo anterior. Un resultado positivo se etiqueta a cargo. Uno negativo se muestra como saldo a favor potencial. La devolución, compensación o acreditamiento posterior no se decide aquí.

Operaciones a tasa 0%, exentas, importaciones, proporción de acreditamiento, ajustes, devoluciones y actos no objeto pueden exigir cédulas adicionales. Captura el efecto final conciliado, no una suposición.

Por qué ISR e IVA no se suman antes de calcular

Bases distintas

El ISR grava una utilidad fiscal estimada mediante ingresos menos deducciones. El IVA es un impuesto indirecto que compara impuesto trasladado y acreditable bajo sus reglas. Aplicar “un porcentaje de impuestos” a las ventas mezcla dos naturalezas y suele reservar una cantidad equivocada.

Periodos distintos dentro del formulario

El ISR provisional usa datos acumulados; el IVA usa movimientos de un solo mes. En junio, el campo de ingreso puede contener seis meses, mientras el IVA cobrado contiene únicamente junio. La interfaz separa paneles para impedir que un monto mensual se reste de una base acumulada.

Desembolso conjunto

La cifra principal suma únicamente los importes positivos estimados a pagar en el periodo. Resulta útil para tesorería, pero no convierte los impuestos en uno solo. El gráfico muestra qué parte del desembolso corresponde al ISR y cuál al IVA.

Retenciones diferentes

Una retención de ISR reduce el ISR; una retención de IVA reduce el IVA según las reglas. No intercambies campos. Conserva constancias, CFDI y auxiliares separados para que cada acreditamiento tenga origen verificable.

RESICO y otros regímenes requieren otra lógica

Régimen Simplificado de Confianza

RESICO de personas físicas aplica tasas sobre ingresos cobrados sin la misma deducción de gastos y tiene límites, exclusiones y obligaciones propias. No selecciones este cálculo general para simular RESICO cambiando las deducciones a cero: la tarifa y el procedimiento seguirían siendo incorrectos.

Sueldos y asimilados

La nómina utiliza tarifa de retención, subsidio cuando procede y reglas del retenedor. Los pagos asimilados tienen supuestos específicos. Usa las calculadoras dedicadas, no el libro de actividad empresarial.

Arrendamiento y plataformas

El arrendamiento puede permitir deducción opcional y utiliza su procedimiento; las plataformas pueden manejar retenciones definitivas o provisionales. También existen particularidades para enajenación, adquisición e intereses.

Persona moral

Las personas morales determinan coeficiente de utilidad, ingresos nominales y otros elementos. Multiplicar esta tarifa progresiva por ingresos corporativos no es válido.

Si una persona obtiene ingresos en varios capítulos, la declaración anual puede acumularlos aunque los pagos mensuales se hayan calculado por separado. Planea el ajuste con una proyección anual.

Calendario, declaración y pago

Fecha ordinaria

Los pagos provisionales o definitivos normalmente se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente, sujeto a disposiciones, facilidades y días inhábiles aplicables. Verifica el calendario oficial de 2026 y la obligación exacta en la opinión de cumplimiento o constancia.

Portal y datos precargados

El SAT puede mostrar información de CFDI y declaraciones previas. No sustituyas datos sin conciliar la causa. Cancelaciones, notas de crédito, complementos de pago y facturas duplicadas explican muchas diferencias.

Línea de captura

La declaración oficial genera la cantidad y, cuando procede, una línea de captura. El resultado de esta página no es una línea de pago, no se envía al SAT y no contiene sello ni acuse.

Extemporaneidad

Una declaración tardía puede generar actualización y recargos desde la fecha exigible. La calculadora no los añade. Presentar una complementaria también exige identificar el tipo y los pagos realizados.

Guarda acuse, declaración, línea, comprobante bancario y papeles de trabajo en una carpeta por periodo. La trazabilidad vale más que una captura aislada del resultado.

Conciliación práctica antes de declarar

Corte bancario

Marca depósitos que no son ingreso, como préstamos, traspasos o aportaciones, y retiros que no son deducción. Relaciona los cobros con CFDI y los pagos con proveedores. Revisa operaciones en efectivo y moneda extranjera.

Corte de CFDI

Descarga emitidos y recibidos, identifica vigentes y cancelados, verifica método y forma de pago, y separa nómina, pagos, ingresos y egresos. Un CFDI de egreso puede modificar base e impuesto.

Corte fiscal

Clasifica tasa de IVA, objeto, deducibilidad, inversión, retención y periodo. Compara el saldo acumulado de ISR con los pagos anteriores realmente aceptados. Un acuse presentado sin pago no siempre equivale a un impuesto pagado.

Prueba de continuidad

La cifra acumulada de julio debe partir del cierre de junio y sumar solo julio. Si reconstruyes desde cero, verifica que pagos provisionales anteriores coincidan con acuses. Para IVA, el saldo de junio no se vuelve a capturar como acreditable de julio salvo que legalmente continúe disponible.

Errores frecuentes

Los fallos más comunes son usar cifras mensuales en ISR acumulado, deducir IVA dentro del gasto y además acreditarlo, capturar facturación en vez de cobro, duplicar retenciones, usar tarifa de otro año, restar pagos no efectuados y asumir que todo saldo negativo se devuelve automáticamente.

Uso recomendado: prepara una estimación, compárala con el portal, investiga diferencias y presenta con la información oficial. Para operaciones complejas solicita revisión contable.

Preguntas frecuentes

¿La calculadora envía mi declaración al SAT?

No. Solo estima; la declaración, línea de captura y acuse se generan en los servicios oficiales.

¿Los ingresos de ISR son solo del mes?

No. Para este cálculo son acumulados desde enero hasta el mes elegido.

¿Puedo usarla para RESICO?

No. RESICO tiene tasas, base, límites y obligaciones diferentes.

¿Un IVA negativo es devolución automática?

No. Es un saldo a favor potencial; su acreditamiento o devolución requiere cumplir el procedimiento.

¿Incluye recargos y actualizaciones?

No. La estimación supone presentación oportuna y no calcula accesorios.

Referencias

  1. Cámara de Diputados. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente.
  2. Cámara de Diputados. (2026). Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente.
  3. SAT. (2025). Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
  4. SAT. (s. f.). Declaración de pagos provisionales o definitivos de personas físicas.
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